Ley [LGPC]

Artículo 5 de Ley General De Protección Civil

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Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

  1. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;
  2. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
  3. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;
  4. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;
  5. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;
  6. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;
  7. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
  8. Honradez y de respeto a los derechos humanos.
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