Ley [LGPC]
Artículo 5 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Protección Civil (LGPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:
- Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;
- Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
- Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;
- Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;
- Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;
- Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;
- Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
- Honradez y de respeto a los derechos humanos.