Ley [LGPC]

Artículo 3 de Ley General De Protección Civil

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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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Artículo 3. Los distintos órdenes de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Artículo reformado DOF

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