Ley [LGPC]
Artículo 1 de Ley General De Protección Civil
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Ley General De Protección Civil (LGPC)
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Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.
Artículo reformado DOF