Ley [LGPC]
Artículo 1 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1. La es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de , en los términos y condiciones que la misma establece.
Artículo reformado DOF