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Artículo 68

Ley General De Protección Civil

Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades de las entidades federativas de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Párrafo reformado DOF

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