Ley [LGPC]

Artículo 69 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

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