Ley [LGPC]
Artículo 69 de Ley General De Protección Civil
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Ley General De Protección Civil (LGPC)
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Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.