Ley [LGPC]
Artículo 69 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.