Ley [LGPC]
Artículo 70 de Ley General De Protección Civil
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Ley General De Protección Civil (LGPC)
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Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o comunidades en emergencia o desastre.
Artículo reformado DOF