Ley [LGPC]
Artículo 70 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o comunidades en emergencia o desastre.
Artículo reformado DOF