Ley [LGPC]

Artículo sexto de Ley General De Protección Civil

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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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TRANSITORIOS

sexto.. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

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