Ley [LGPC]

Artículo 12 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias