Ley [LGPC]

Artículo 12 de Ley General De Protección Civil

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Artículo 12. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.

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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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