Ley [LGPC]

Artículo 35 de Ley General De Protección Civil

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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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Artículo 35. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

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