Ley [LGPC]

Artículo 88 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 88. El Gobierno Federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo reformado DOF

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