Ley [LGPC]
Artículo 88 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 88. El Gobierno Federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.
Artículo reformado DOF