Ley [LGPC]
Artículo 87 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Protección Civil (LGPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.