Ley [LGPC]
Artículo 31 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.
Artículo reformado DOF