Ley [LGPC]

Artículo 93 de Ley General De Protección Civil

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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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Artículo 93. Los gobiernos Federal y de las entidades federativas deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas.

Artículo reformado DOF

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