Ley [LGPC]
Artículo 94 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.