Ley [LGPC]

Artículo 94 de Ley General De Protección Civil

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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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Artículo 94. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.

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