Ley [LGPC]

Artículo 44 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

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