Ley [LGPC]
Artículo 44 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.