Ley [LGPC]
Artículo 8 de Ley General De Protección Civil
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Ley General De Protección Civil (LGPC)
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Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Artículo reformado DOF