Ley [LGPC]

Artículo 25 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

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