Ley [LGPC]

Artículo 61 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias