Ley [LGPC]

Artículo 62 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62. El Ejecutivo Federal, a través de la , en términos de la , proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

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