Ley [LGPC]
Artículo 57 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.
Artículo reformado DOF