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Artículo 64

Ley General De Protección Civil

Artículo 64. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrá brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

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