DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría, en los términos de los artículos transitorios Quinto, Séptimo y Octavo de la Ley, informará a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos, las características de los sistemas y registros a que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de la Ley y realizará los ajustes que acuerde con aquéllos mediante convenios o las comunicaciones correspondientes, con el objeto de facilitar la coordinación para efectos exclusivamente de consolidación de la información establecida en los referidos artículos.
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Transitorio DÉCIMO PRIMERO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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