Transitorios
DÉCIMO SEGUNDO. Las solicitudes relativas a movimientos por creación, modificación, cancelación o cualquier afectación a la estructura ocupacional respecto del personal operativo, de categoría y de confianza, distinto de los de mando y de enlaces, se atenderán y registrarán ante la Secretaría hasta en tanto la Secretaría y la Función Pública expidan las disposiciones generales a que se refiere el artículo 104 de este Reglamento.