TERCERO. Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley. Los destinos previstos para los ingresos excedentes a que se refieren las fracciones IV, incisos a) a d) y V, incisos a) a d), del artículo 19 de la Ley, serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2007, por lo que, durante el ejercicio fiscal 2006 serán aplicables los destinos señalados en los artículos 23-Bis, 24 y 25 del Decreto referido.
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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
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