cuarto.. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.
Ley [LFPRH]
Artículo cuarto de Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
[Reg_LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Deuda Pública
[136_300118]
Vínculo entre normas
Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
[LFMPED]
Vínculo entre normas
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
[LDRS]
Vínculo entre normas
Ley De Coordinación Fiscal
[LCF]
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