Ley [LGCG]

Artículo 40 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

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