Ley [LGCG]

Artículo 40 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Ver ley completa

Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad