Ley [LGCG]
Artículo 40 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.