Ley [LGCG]
Artículo 41 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.