Ley [LGCG]
Artículo 43 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.