Ley [LGCG]
Artículo 31 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)
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Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.