Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo.
Artículo reformado DOF
Ley [LGCG]
Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo.
Artículo reformado DOF
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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)
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