Ley [LGCG]
Artículo 28 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.