Ley [LGCG]
Artículo 28 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)
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Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.