Ley [LGCG]
Artículo 33 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.