Ley [LGCG]
Artículo 35 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.