Ley [LGCG]

Artículo 35 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

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