Ley [LGCG]
Artículo 36 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.