Ley [LGCG]
Artículo 50 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50.- El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.