Ley [LGCG]

Artículo 18 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

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Artículo 18.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

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