Ley [LGCG]

Artículo 66 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

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Artículo 66.- La Secretaría de Hacienda publicará en el los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo.

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