Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
- Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
- Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;
- Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
- Ingresos presupuestarios;
- Gastos presupuestarios;
- Postura Fiscal;
- Deuda pública, y
- La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.