Ley [LGCG]
Artículo 82 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82.- La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF