Ley [LGCG]

Artículo 81 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

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Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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