Ley [LGCG]
Artículo 63 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Artículo adicionado DOF