Ley [LGCG]

Artículo 63 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

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Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

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