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Artículo 77

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 77.- Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

  1. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos;
  2. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
  3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal.
La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el .
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará al los lineamientos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

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