Ley [LGCG]
Artículo 76 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)
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Artículo 76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF