Ley [LGCG]

Artículo 45 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

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