Ley [LGCG]
Artículo 45 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.