Ley [LGCG]

Artículo 86 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo de .

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