Ley [LGCG]

Artículo 5 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

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Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la , en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera.

Párrafo adicionado DOF

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