Ley [LGCG]

Artículo 6 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

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