Ley [LGCG]
Artículo 25 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.
Artículo reformado DOF