Ley [LGCG]

Artículo 25 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad