Ley [LGCG]
Artículo 24 de Ley General De Contabilidad Gubernamental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.