Ley [LCF]

Artículo sexto de Ley De Coordinación Fiscal

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Ley De Coordinación Fiscal (LCF)

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TRANSITORIOS

sexto..- Los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Distrito Federal, percibirán, a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, las participaciones que les correspondan sobre la recaudación federal que se obtenga a partir del 1o. de enero de 1980, aun cuando por los cuales ya no percibirán participaciones conforme a las diferentes leyes y decretos que las otorguen o que queden derogadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las entidades que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal continuarán percibiendo las participaciones que les correspondan, conforme a las leyes y decretos que quedarán derogados por los impuestos causados con anterioridad a dicha derogación y las de impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o., fracción XXIX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que subsistan.

Lo dispuesto en este precepto es aplicable a las participaciones de los Municipios que se pagan directamente por la Federación.

México, D.F., 22 de diciembre de 1978.- Antonio Riva Palacio López , D.P.- Antonio Ocampo Ramírez , S.P.- Pedro Avila Hernández , D.S.- Joaquín E. Repetto Ocampo , S.S.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo .- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles .- Rúbrica.

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